Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI): Si eres una persona física y adquiriste tu propiedad antes del 1 de enero de 2018, debes abonar el 1.5% del valor de la venta como ITI, que será retenido por el escribano en el momento de la transacción. Si la propiedad vendida es tu vivienda habitual, puedes solicitar un “certificado de no retención” si vas a usar los fondos para comprar o...