Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI):
Si eres una persona física y adquiriste tu propiedad antes del 1 de enero de 2018, debes abonar el 1.5% del valor de la venta como ITI, que será retenido por el escribano en el momento de la transacción. Si la propiedad vendida es tu vivienda habitual, puedes solicitar un “certificado de no retención” si vas a usar los fondos para comprar o construir otra vivienda para el mismo propósito. Este certificado se obtiene a través de un trámite gratuito en la AFIP y debe gestionarse antes de la escritura. Además, la propiedad debe estar incluida en tu declaración de Bienes Personales. Si posees varias propiedades, solo puedes solicitar esta exención para la vivienda en la que resides y no para propiedades de inversión.
Para obtener el certificado de no retención, el inmueble debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
- El valor de transferencia es igual o inferior a $120,000.
- Está incluido en la última declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente de su valor.
Este certificado es válido por 60 días desde su emisión.
Impuesto a las Ganancias:
Para propiedades adquiridas desde el 1 de enero de 2018, se debe pagar un 15% sobre la ganancia de capital (diferencia entre el precio de compra y el precio de venta). Este impuesto aplica si tienes más de una propiedad y la que vendes no es tu vivienda habitual. Estás exento de este impuesto si la propiedad vendida es tu residencia principal y está declarada como tal en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para solicitar la exención del Impuesto a las Ganancias, debes realizar un trámite en la web de la AFIP, y las operaciones de compra y venta deben realizarse dentro de un año. Según la Resolución General 4190, el escribano no retendrá el impuesto en estas operaciones.
Si el valor de adquisición del inmueble no puede determinarse (por ejemplo, en casos de donaciones, herencias, etc.), se utilizará el valor de mercado al momento de la incorporación al patrimonio del vendedor. Este valor debe ser certificado por un corredor inmobiliario matriculado, un profesional habilitado, o una entidad bancaria estatal. Para inmuebles en el exterior, se necesitan dos valoraciones de corredores inmobiliarios, aseguradoras o bancos del país correspondiente, y se tomará el menor valor.
Ejemplos Prácticos:
- Venta de única vivienda adquirida antes del 31 de diciembre de 2017 y reemplazo por otra en el plazo de un año: Exento de ITI y del Impuesto a las Ganancias. Se debe tramitar la exención en la página de la AFIP.
- Venta de un segundo inmueble comprado antes del 31 de diciembre de 2017: Pago del 1.5% de ITI, retenido por el escribano.
- Venta de vivienda habitual comprada en 2018: Exento de ITI y del Impuesto a las Ganancias.
- Venta de un segundo inmueble adquirido en 2018: Pago del 15% sobre la ganancia de capital.
- Venta de inmueble heredado en 2018, originalmente adquirido por el donante antes del 31 de diciembre de 2017: Pago del 1.5% de ITI.
- Venta de inmueble heredado en 2018, originalmente adquirido por el donante en 2018: Pago del Impuesto a las Ganancias.
- Venta de inmueble cuya construcción comenzó en 2017 y se vendió en 2018: Pago del ITI.